UNICO: SE DECLARA INADMISIBLE por inepta acumulación la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JESÚS RAFAEL LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.276, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos YURAIMA COROMOTO BARAZARTE, RICHARD ANTONIO ESPINOZA, YANIRZA CASTILLO, DEISY FIGUEROA, CRISTIAN TESORERO, MIGUEL HERNÁNDEZ, JENNY JIMÉNEZ, JOSZORY DELGADO, YHIEZZI IBARRA, JULIO VASQUEZ Y JESÚS OCANTO, venezolanos , titulares de las cédulas de identidad números: V-8.604.406, V- 8.612.786, V- 11.751.844, V- 16.090.462, V- 7.173.535, V- 3.896.462, V-12.743.992, V-17.822.450, V- 13.665.913, V- 7.167.199 y V-16.800.742, respectivamente, y asistiendo a la ciudadana YENNY FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.702.165, contra la resolución judicial emanada del Tribunal Tercero en Función de Control de esta Circunscripción Judicial-Extensión Puerto Cabello y contra la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.