En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 201, 501 y 502 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA y en consecuencia insertar el estado civil de la madre correcto "Casada", y además asentar los datos del padre que son los siguientes: JONNY JOSÉ PARRA SIVIRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.598.585, estado civil casado, profesión obrero,el nombre de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en lo sucesivo, la niña se llamará KATHERINE SOFÍA PARRA CARDENAS, quién fue presentada por ante la Jefatura Ci.....