por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil (juicio ordinario), en consecuencia, emplácese a la parte demandada Sociedad Mercantil MOTO MOVIL C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 22 de diciembre de 2004, bajo el Nº 16, Tomo 107-A, en la persona de su Presidente ciudadano ALEXANDER JOSE ZERPA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.354.949, de este domiciliado, y a él mismo como Fiador y principal pagador, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha a que conste en autos la ultima de las citaciones, a dar contestación a la demanda por COBRO DE BOLIVARES.