Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta el 03 de Junio de 2014, por la abogada DEYANIRA MORILLO GARCIA, en su carácter de representante de los intereses de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sentencia interlocutoria dictada el 26 de Mayo de 2014, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO.- LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; en el juicio por HERENCIA YACENTE, intentado por REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra el ciudadano BLANCA ANTONIA ROJAS DE ESPINOZA, según el n.....