Es posición de quien aquí decide, que las normas que consagran la sucesión procesal, permiten la continuación del juicio en los herederos conocidos y desconocidos, (caso del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil), pero en el caso bajo estudio, es decir, en el caso en el cual la muerte del demandado ha ocurrido antes de la interposición de la demanda, era necesario que se demandara e identificaran a los herederos, sucesores o causahabientes del de cujus, so pena de inadmisibilidad de la demanda por la indebida integración de la litis, lo cual a juicio de quien decide, afecta el orden público. Así se decide
En consecuencia y por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, INADMITE la demanda por Tacha de Falsedad de Instrumento, intentada por el ciudadano JORGE ENRIQUE MELENDEZ LIZCANO, titular de la Cédula de Identidad V- 5.951.247, asistido por el profesional del Derecho LEODAN GUTIERREZ, Inpre.....