Con fundamento en lo anterior, se considera que no puede prosperarla presente denuncia pues la norma señalada como vulnerada no goza de orden público, en consecuencia, se desecha la denuncia fundamentada en el literal f de del artículo 44 de la Ley de Arbitraje Comercial. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, debe forzosamente este juzgador declarar SIN LUGAR el recurso de nulidad de laudo arbitral intentado el 22 de septiembre del 2022. por la representación judicial de la sociedad mercantil MERCEDES RESTAURANT 2019, C.A., en contra del laudo arbitral dictado el 25 de agosto del 2022, y su interpretación de fecha 12 de septiembre de 2022, por el Tribunal Arbitral constituido en la sede del CENTRO EMPRESARIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (CEDCA), por los árbitros ALFREDO ABOU-HASSAN F. (Presidente), LUIS ALFREDO los ARAQUE BENZO y JUAN MANUEL RAFFALLI. ASI SE DECIDE.
De tal forma, en virtud del anterior pronunciam.....