DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: SE REPONE LA CAUSA al estado en que el defensor ad litem designado deje constancia de las diligencias practicadas por él, debiendo dar estricto cumplimiento a los deberes inherentes a su cargo, desarrollados en los criterios jurisprudenciales emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los que se ha hecho alusión en la parte motiva de este fallo.