-III-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de FRAUDE PROCESAL VÍA INCIDENTAL, instaurada por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL PEREIRA FLORES, Inpreabogado No. 199.729, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ALEXANDER DE JESUS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.594.232 en contra del ciudadano GIUSEPPE SIVOLELLA BENISTA, italiano, mayor de edad, pasaporte No. YA6600432, con cedula de identidad No. E-80.571.767.
SEGUNDO: SE ORDENA, la reposición de la causa principal signada con la nomenclatura KP02-V-2022-000917, con motivo de TACHA DE DOCUMENTO PUBLICO, seguida por los ciudadanos GIUSEPPE SIVOLELLA BENISTA en contra del ciudadano ALEXAN.....