Se decreta en favor del imputado JAVIER DARÍO ORTEGA ARIAS, una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 03, 04, 06, 07 y 09 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, 3, Presentación cada 08 DIAS por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito, 4.- Prohibición de salida del Estado Carabobo sin autorización del Tribunal, 06-Prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares, 7° Abandono inmediato del hogar donde habita la víctima y 9.- La obligación de presentar constancia de residencia, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio donde va a residir, para lo cual se le otorga lapso de 10 días, ello mientras la representación fiscal presenta el acto conclusivo. El procedimiento a aplicar de conformidad con el artículo 36 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, es el Abreviado, subsanando así el error material involuntario. Las partes quedaron notificadas en sala. Remítase las actuaciones a .....