este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el doctor ENIO JOSÉ RIVERO YAGUAS, era el abogado del demandante, quien actualmente se desempeña como JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO TRANSITORIO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, mediante acta de inhibición de fecha 03 de noviembre de 2004, en el juicio intentado por la ciudadana, POLONIA GONZALEZ, mayor de edad, en contra de la FABRICA DE CHIMO INDIO ACARIGUEÑO, por haber prestado sus servicios profesionales a favor de la demandante, observando que la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.