Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda por: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, intentada por el ciudadano: RAFAEL ÁLVAREZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.863.656, y de este domicilio, en contra de los ciudadanos: COLOMBO YÁNEZ, LEONALDY YÁNEZ, CESAR YÁNEZ, y ANA YÁNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 801.134, 11.268.013, 7.383.378 y 12.023.766, respectivamente, todos de este domicilio.- SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, Firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municip.....