Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito judicial penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN CAUCIÓN PERSONAL, POR UNA CAUCIÓN JURATORIA Y POR PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 4 DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, HASTA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a favor del acusado NELSON BRITO ROMERO, suficientemente identificado en las actas procesales, con fundamento en el artículo 259 y 264 y 256 ordinal 3erodel Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, y Boleta a fin de trasladar al acusado a los fines de imponerlo de la presente decisión, el día 26 de Enero del 2005 a las 2:30 p.m. Asimismo se fija el juicio oral y público para el día 20 de A.....