, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en usos de sus atribuciones legales y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA de Cumplimiento de Obligación Alimentaría, incoada por la representante del Ministerio Público del Estado Sucre contra el Ciudadano CARLOS JOSE BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.703.110, y residenciado en Cantarrana calle principal, casa S/N, Cumaná, Edo. Sucre y labora en Funda Salud en Cumaná. En consecuencia, de conformidad con el articulo 8 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, referente al INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones que involucren a niños y adolescentes, y que va dirigido asegurar el desarrollo integral de los niñ.....