Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide en los siguientes términos: PRIMERO: Oída la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano GEOVANNY ANTONIO CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.606.226, plenamente identificado en forma libre y espontánea, Se Declara Culpable y Penalmente responsable por la comisión del delito Incendio por Imprudencia y Amenazas, previsto y sancionados en los artículos 356 del Código Penal y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se Acuerda Otorgar el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se Imponen las condiciones previstas en el artícul.....