DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en Responsabilidad de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, acuerda las siguientes aclaratorias: 1) Que el adolescente DATOS OMITIDOS, de 16 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.469.750, residirá en la siguiente dirección: Calle Igualdad entre Mariño y Arismendi Comercializadora Correcaminos Porlamar, estado Nueva Esparta; 2) Y la sanciones a cumplir serán las medidas de semilibertad será por un (01) año y las reglas de conducta por un año (01) y seis (06) meses; 3) Que el juez de ejecución en el cual recayó la declinatoria, está legalmente facultado para es suspender, revocar o sustituir las medidas sancionatorias que cumplirá el mencionado adolescente. Se ordena enviar el asunto al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.