Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó el escrito de pruebas presentado por la sustituta de la Procuradora General de la República, de la siguiente manera: Respecto a las documentales que se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, indicadas en los literales A,B,C y D, las admite cuanto en derecho se requiere por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva y por cuanto dichas documentales cursan a los autos, manténganse en el expediente; y en cuanto a las documentales contentivas de decisiones judiciales promovidas anexas marcada A, B y C, las admite por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.05