Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir el presente contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Jhonny Jiménez, Eugenio Alayón y Carlos Javier Vargas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 32.319, 114.356 y 119.573, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS LUIS VARGAS LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº 15.171.886, contra la Providencia Administrativa Nº 581, de fecha 28 de noviembre del 2008, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE PEDRO PASCUAL ABARCA DEL ESTADO LARA, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ejercida por el recurrente.
SEGUNDO: INAD.....