CUARTO: En atención a lo ya expresado, luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la acción de resolución de contrato de arrendamiento fue interpuesta en fecha 25 de septiembre de 2009, y la parte actora estimó la cuantía de dicha demanda en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 375.865,47), observándose que para dicha fecha la unidad tributaria estaba fijada en cincuenta y cinco bolívares (Bs. F. 55), por lo que la estimación de la demanda impetrada equivale a Seis Mil Ohocientas Treinta y Tres con Noventa y Uno (6.833,91) unidades tributarias, y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 20 de mayo de 2004, en su artículo 18, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación, que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 .....