DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control Sexto del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD A EL IMPUTADO: WILMER ENRIQUE GONZALEZ ESCALONA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.881.476, la cual deberá cumplir en la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 286.....