En consecuencia, es evidente la falta de interés actual del querellante en en el agotamiento de las vías ordinarias; así como el incumplimiento del procedimiento de ejecución establecido por el Inspector del Trabajo en la providencia administrativa; por lo que se declara SIN LUGAR el amparo constitucional interpuesto, de conformidad con el Artículo 6, Nº 4, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, decisión de carácter formal que no produce cosa juzgada material. Así decide.