DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
POR LA PARTE QUERELLADA
Con respecto al Capítulo I, denominado "DOCUMENTALES" la apoderada judicial de la parte querellada promueve y hace valer los siguientes documentos:
1. Se produce el valor probatorio del expediente personal de la ciudadana OMALY CALZADILLA TORRADO,
Al respecto, este Juzgado observa que las documentales descritas en los puntos del 1 al 6, corren insertas en el expediente, por lo que constituyen el denominado "mérito favorable de los autos", el cual por no tratarse de un medio probatorio en sí mismo, no cabe pronunciamiento respecto de su ilegalidad o impertinencia, reservándose este Tribunal su valoración y conducencia en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa. Así se decide.
Finalmente, en cuanto a la documental promovida en el punto 7, se observa que la misma no es manifiestamente ilegal, ni impertinente en los términos establecidos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, p.....