D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de divorcio propuesta por la ciudadana HERLINGS KARINA DURAN contra el ciudadano JORGE ELIECER GOMEZ MELENDEZ, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal segunda del Artículo número 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare, estado Portuguesa, en fecha en fecha 11 de marzo del año 1996, tal como consta en el Acta Nº 87.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , será ejercida por ambos progenito.....