Por lo que, el mismo tendrá efecto desde que es presentado el desistimiento; no obstante, a la anterior declaratoria, pasa de seguidas a impartir la HOMOLOGACION del desistimiento del procedimiento referido al recurso de apelación propuesto por la parte demandada contra la antes citada decisión proferida en fecha 03 de Diciembre de 2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la que declaró la Inadmisibilidad del llamado de Tercero., como consecuencia de verificarse y constatarse que se trata del ejercicio de un acto voluntario intraproceso, que no genera vulneración del orden público procesal y de derechos sustantivos, Y Así se Establece.
En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con el contenido del artículo 242 del Código Civi.....