por todo lo anterior este juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 308 y 309 del Código Civil Venezolano, declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano RAFAEL OLIVO MUÑOZ y designa también, TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana MARIA TERESA NAVARRO DE OLIVO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-1.481.264. Los ciudadanos OSMAN EDUARDO OLIVO NAVARRO, WENDYS DEL VALLE OLIVO DE ZULUETA, CARMEN YAMILET OLIVO DE GODOY Y YETZAIDA TERESA OLIVO NAVARRO, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.802.183, V-8.417.252, V-11.787.133 y V-8.417.361, respectivamente, como miembros del Consejo de Tutela, quienes comparecerán ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepten el cargo y presten el juramento de Ley deberá registrar su discern.....