En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por NULIDAD DE TESTAMENTO ABIERTO incoada por el ciudadano JULIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, en contra del ciudadano JOSÉ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
SEGUNDO: Se declara VÁLIDO EL TESTAMENTO otorgado por escritura pública por la difunta MARÍA FERNÁNDEZ PEDREIRA DE FERNÁNDEZ (†), en fecha 22 de enero de 2014, protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, quedando inscrito bajo el número 30, folio 221, tomo 2 del protocolo de transcripción del año 2014.
TERCERO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas del juicio a la parte actora por haber resultado vencida en .....