En esta misma fecha, se procede a actualizar el cómputo de conformidad con el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejusdem: El Ciudadano WILMER JOSE RODRIGUEZ, venezolano, de 25 años de edad, nacido el 20.01.78, titular de la cédula de Identidad Nº 15.961.044, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de María Lucía Rodríguez Alvarez y Juan José Gil Martínez, domiciliado en Sector Sabana Grande entre calles 19 de Abril y Uribana, casa S/N°, a una cuadra del Kiosko Don Chema, detrás de las casitas policiales de Uribana, Municipio Iribarren del Estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal y a las penas accesorias previstas en el Código Penal. En consecuencia, Ejecútese.
Ahora bien, de autos se evidencia que el penado Wilmer José Rodríguez, fue deten.....