UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, ROBERT ANTONIO FLORES GOYO e IRIS JOHANNA PEREZ LOPEZ, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de Diciembre de 1998. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registro Principal correspondiente.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto a los veinticinco dias del mes de Febrero de dos mil cinco.