Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los ciudadanos YRMA ROSA GONZÁLEZ y JESUS MANUEL RIVAS BRICEÑO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 19 de julio de 1996, según acta No.43.
En cuanto al hijo niño Jhúnior Jesús Rivas González, ambos padres continúan ejerciendo la Patria Potestad y la Guarda la ejercerá la madre. En cuanto a la obligación alimentaria el padre, ciudadano Jesús Manuel Rivas Briceño, cancelará la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 100.000,oo) mensuales. En cuanto al régimen de visita del padre al n.....