Por los razonamientos precedentes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ADMITE cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las abogadas ROSA YSELA GONZÁLEZ EVORA y MARLENA JOSEFINA GARCÍA, obrando con el carácter de apoderadas judiciales de la empresa EJECUTIVOS PUERTA CARACAS, C.A., suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra el acto administrativo contenido en la Providencia No.2611-04 dictada en fecha 8 de diciembre de 2006 por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador. Sede Norte (E), que ordenó el reenganche y el pago de salarios caídos al ciudadano JESÚS EDUARDO PETIT COLMENARES.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 d.....