PRIMERO: Competente para conocer tanto del juicio intentado por los ciudadanos MARÍA TERESA MARQUEZ MORENO, REGULO BELLOSO BAPTISTA, DANIEL BELLOSO BAPTISTA, ENID BELLOSO DE MOLINA, MARIELA INES BELLOSO, JOSÉ GREGORI BELLOSO, BEATRIZ DELIA BELLOSO Y GLADIS BRICEÑO DE BELLOSO, contra y MATERIALES TAGUANES, C.A. y de la demanda de tercería interpuesta por el Procurador General del Estado Cojedes, ciudadano Alexis Ortiz Fernández, a las Cortes en lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas.
SEGUNDO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Remítase el expediente principal y la demanda de tercería a la Corte de lo Contencioso Administrativo en funciones de distribuidora, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.....