Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) RUTH LORENA DIAZ CALDARELLI, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: COMUNIDAD LAS DELICIAS, CARRERA 4 ENTRE 1 Y 2C, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 10,6 mts. con terrenos ocupados; SUR: En linea de 10,6 mts. con la carrera 4 que es su frente; ESTE: En linea de 14,7 mts. con terreno ocupado y OESTE: En linea de 14,7 mts. con terreno ocupado. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.