En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos PEDRO YVAN DOMINGUEZ HERRERA y ROSA VIRGINIA ZAPIAIN, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día lunes 05 de noviembre de 1.990, por ante por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 508, Tomo II, año 1.990, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firm.....