En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a el joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a cumplir de forma simultanea las siguientes Sanciones: REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR SEIS (06) MESES, de conformidad con el articulo 624, 625, en relación con el articulo 622 en sus literales a), b),c) d), e) y f) de la Ley in comento.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que garantizan el derecho a ser oído, se acuerda fijar Audiencia para el día 19-05-2011, a las 08:30 a.m., para la Imposición de la decisión. En esta audiencia las partes tendrán el derecho de hacer las observaciones que ha bien tengan. Regístrese y líbrese las respectiv.....