Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Se impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificados, la sanción de privación de libertad, por el lapso de Un (01) año, haciendo un computo desde el el 21 de diciembre de 2010, fecha en la que fue detenido hasta el día 24-02-20111, ha cumplido dos (02) meses y tres (03) días, siendo que la sanción de privación impuesta es de Un (01), le falta por cumplir diez (10) meses y veintisiete (27) días, siendo la posible fecha del cese de la sanción el 21 de diciembre de 2011, sino ocurren interrupciones imputables al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), la cual cumplirá en la Casa d.....