En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Transito, de esta Circunscripción. Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta el 24 de octubre del 2012, por el abogado JAIRO JOSE GARCIA, apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia interlocutoria dictada el 01 de octubre del 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, que negó las medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar e innominada, solicitadas por la parte demandante.- SEGUNDO.- SE NIEGA la solicitud de las medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar e innominada.
Queda así CONFIRMADA la sentencia interlocutoria objeto de la presente apelación.
No hay condenatoria en costas dada la natur.....