Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadano DANIEL MOTA OLIVEIRA; SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión dictada el 13 de agosto de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: CON LUGAR la demanda de tacha de falsedad de instrumento público interpuesta por el ciudadano FERNANDO ROCCO PIZZOLI TARICONI en contra del ciudadano DANIEL MOTA OLIVEIRA, quedando en consecuencia sin efecto jurídico alguno el documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia, Estado Carabobo en fecha 19 de noviembre de 1997, bajo el Nº 4.....