declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Dany Leonel Salazar Arraiz, contra la providencia administrativa 934-11 de fecha 23 de noviembre de 2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano Dany Leonel Salazar Arraiz. En consecuencia, se ordena a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas dictar nueva providencia administrativa que resuelva la solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano Dany Leonel Salazar Arraiz contra la empresa Holcim Venezuela, C.A. sin incurrir en el vicio delatado. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la solicitud no hay expresa condenatoria en costas.