Este Tribunal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; establece PRIMERO: Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos ANDERSON JAVIER SIRA SIRA, cédula de identidad N° 25.139.035, MARIO JOSE ALVARADO GUEDEZ, cédula de identidad N° 17.784.382 MIGUEL ALEJANDRO ARMAS ROMERO, cédula de identidad N° 20.926.957 JOSE GREGORIO MATHEUS ESCALONA, cédula de identidad N° 17.784.382, por encontrarse acreditadas las disposiciones legales señaladas en los artículos 236 y 237 del Código Adjetivo Penal, por los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 163 ordinal 7º, eiusdem; OCULTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Codito Penal, en concorda.....