Establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), que de la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar, el mismo podrá apelar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del fallo, debiendo el Juez pronunciarse sobre su admisión en el día siguiente al vencimiento del término anterior, conforme lo prevé el Artículo 293 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del Artículo 11 de la LOPT.
Entonces, visto que esta pendiente el pronunciamiento sobre el recurso ejercido, en el que no puede darse continuidad a la causa hasta su resolución; este Sentenciador en aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, repone la causa al estado que el Juez Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, se pronuncie sobre la admisión y tramitación de la apelación interpuesta; y finalizada la misma remita el asunto nuevamente al Tribunal de juicio que corresponda,.....