Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Improcedente la homologación del Acuerdo en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo Custodios Profesionales del Caribe C.A (CUSPROCA), a favor del ciudadano Jogel Enrique Córdova Márquez, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.