Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante las probanzas para asegurarle a los ciudadanos MARGARITA PAEZ SAEZ, LUIS ENRIQUE FLORES PAEZ, LAUREANO JOSE FLORES PAEZ y SUGECKI MARGARITA FLORES PAEZ, antes identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS FLORES CALERO, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CÚMPLASE. –