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Decisiones del dia 25/03/2008 |
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N° Expediente :
KP02-S-2007-20085
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N° Sentencia :
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Fecha: 25/03/2008 |
Procedimiento: Titulo Supletorio |
Partes: RAMON JOSE BLANCO ALEJOS |
Resumen:
Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano RAMON JOSE BLANCO ALEJOS sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO EL MILAGRO II CALLE 7 CON AVENIDA 6ª Y AVENIDA 6, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SARARE, MUNICIPIO SIMÓN PLANAS, DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En Línea De 17,10 Mts. Con La Calle 7 Que Es Su Frente; SUR: En Línea de 16,00 mts. con calle 8; ESTE: En línea de 45,00 mts. con casa y solar de Cesar Soteldo; y OESTE:.En línea de 45,00 mts. con solar de Teodoro Rafael López. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
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Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
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Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
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N° Expediente :
KP02-S-2006-12823
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N° Sentencia :
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Fecha: 25/03/2008 |
Procedimiento: Titulo Supletorio |
Partes: NALITEH CAROLINA LOPEZ SANMIGUEL |
Resumen:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, mediante boleta dejada en el domicilio procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 ejusdem.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil ocho. Años 197° y 149º.
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Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
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Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
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N° Expediente :
KP02-S-2006-12550
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N° Sentencia :
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Fecha: 25/03/2008 |
Procedimiento: Titulo Supletorio |
Partes: GLADYS YANETH RODRIGUEZ INOJOSA |
Resumen:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, mediante boleta dejada en el domicilio procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 ejusdem.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
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Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
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Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
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N° Expediente :
KP02-S-2007-16627
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N° Sentencia :
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Fecha: 25/03/2008 |
Procedimiento: Titulo Supletorio |
Partes: LILIAM JOSEFINA PACHECO VASQUEZ |
Resumen:
Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LILIAM JOSEFINA PACHECO VASQUEZ sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 4 CON CARRERAS 1 Y 2 , BRISAS DEL NORTE 2, EL TROMPILLO PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN, DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En Línea De 14,50 Mts. Con Aura Querales; SUR: En Línea de 14,50mts. con Corina Moya; ESTE: En línea de 90.90 mts. con Ruth Ramírez; y OESTE:.En línea de 9,90 mts. con calle 4 que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
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Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
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Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
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