Por lo antes expuesto, revisada como ha sido la presente demanda y ajustándola a derecho, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA intentada por VICTOR LEON VELASQUEZ, contra la empresa GRANITOS ORIENTE, C.A; en consecuencia se ordena a pagar a la demandada los siguientes conceptos y montos: Antigüedad Bs. F 6.788,55. Vacaciones y Bono cumplidos Bs. F. 2.666.67; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: Bs. Bs. F 466.72; Utilidades cumplidas y Fraccionadas Bs. F. 3.667.13; Indemnización artículo 125: Bs. F 4.000,50 para total de DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES con cincuenta y siete (Bs. F. 17.589,57).
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se acuerda el pago de los intereses de mora, que hayan generado las cantidades adeudadas y condenadas a pagar en esta sentencia, desde el día.....