DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratificar las medidas de seguridad y protección ordenadas en principio por el órgano receptor, como son las contenidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica especial, consistente en restricción y prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, por si mismo o por terceras personas, así como de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, que pudiesen colocar en riesgo su integridad física, emocional y patrimonial inclusive. Se ordena librar oficio al Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, a los fines de que, se sirva remitir a este despacho el asunto KP01-S-09-650, en virtud de que se trata de las mismas partes y por el mismo hecho punible. Igua.....