Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan la establecida en el artículo 582 literales B y C de la LOPNNA. Mantenerse al cuidado y vigilancia de sus representantes, presentación cada 30 días por ante la comisaría de Río Claro, y la prohibición expresa de acercarse a la victima, por la comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. Oficiar a la comisaría de la población de Río Claro a los fines de informarles que este Tribunal acordó que la medida de present.....