El Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la prueba promovida, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitva, por los apoderados judiciales del Municipiuo Chacao del Estado Miranda, por cuanto en su contenido no es manifestante ilegal ni impertinente,