Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256.8, del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistente en la presentación de de Dos (02) Fiadores, a favor del imputado FIDEL JESÙS RIVERA FARIAS, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.611.986, nacido en fecha 24-04-1976, de 35 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de María rivera y Juan farias; domiciliado en el primer Callejón, casa sin numero, las Malvinas, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre y ISLENE ISAC LÒPEZ RAMOS, venezolana, natural de Carúpano, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.446.843, nacido en fecha 11-04-1979, de 30 años de .....