III
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara la PERENCIÓN de la instancia la de la demanda de nulidad interpuesto por el abogado Gonzalo Marino Díaz Escalona, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.957, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa AZUCARERA GUANARE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de julio de 1988, bajo el N° 39, tomo 33-A Sgdo., contentiva de la pretensión de nulidad de la Providencia administrativa Nº 001 fecha 7 de abril de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO PORTUGUESA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por l.....