En razón de todo lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER QUERALES BARRIOS y JEANNET DEL VALLE PALACIOS MENCIAS, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-11.688.890 y V-13.817.714 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado GILBERTO ANTONIO SALAZAR RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 177.476, y de este domicilio; y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 30 de Mayo de 1992, por ante la Prefectura (Hoy Registro), de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según Acta Nº 79, Tomo II, Folio 2, Año 1992. En.....