SEGUNDO: Al particular de la letra "D", del auto contentivo del despacho saneador de fecha 12-03-15, (folios 14 y 15) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: "...D) En atención al Articulo 142 de la LOTTT, debe señalar con claridad la operación aritmética que de resultado de conformidad con el literal "c", esto a los fines de determinar cual es el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada, de acuerdo a lo establecido en los referidos literales "a y b", y el calculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal "c"...", a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, por cuanto se repite nuevamente lo señalado en el libelo que fue objeto del despacho saneador, y nada se señala sobre la operación aritmética que de resultado de conformidad con el literal "c".
TERCERO: Al particular de la letra "E", del auto contentivo del despacho saneador de fecha 12-03-15, (folios 14 y 15), se le hace la exigenc.....